¿La Constitución de la precariedad?

Profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universitat de València. Es coautora de Empresas transnacionales y Derechos Humano.

Cuál es el grado de “responsabilidad” del contenido de la Constitución en la acelerada precarización del trabajo (de la vida) que caracteriza nuestra sociedad? Un marco que hubiera partido de la indivisibilidad de los derechos humanos, protegiendo por igual todos los derechos y particularmente los sociales ¿podría haber evitado el proceso de involución en materia de bienestar y de igualdad en la que nos encontramos? Ninguna de las dos preguntas tiene como ánimo una suerte de revisión generacional: al contrario, se plantean como elementos que invitan a pensar cómo mejorar, reformar o incluso re-hacer el marco constitucional que necesitamos para que el trabajo (la vida) decente sea una realidad.

Vacío de contenido

Para intentar responder a estas preguntas podemos partir de una afirmación bien conocida: el proceso de vaciamiento del contenido social y laboral de la Constitución, engrosado por el TC, comenzó ya en los años ochenta, se agravó en los noventa y se ha acelerado desde el año 2010 hasta la actualidad. Este proceso deconstituyente puede ser analizado desde dos puntos de vista, necesariamente vinculados: los factores endógenos, o defectos congénitos de la Constitución y la ofensiva exógena, o embate neoliberal vinculado muy directamente con el desarrollo de la integración económica (Unión Europea).

El carácter menor atribuido a los derechos sociales es uno de los grandes lastres del texto

Factores endógenos

Entre las carencias endógenas del marco constitucional pueden señalarse fundamentalmente dos. Por un lado, el contenido mínimo del artículo 35, que recoge el derecho al trabajo, sin atribuir a este reconocimiento la caracterización necesaria (derecho al trabajo digno). Es posible afirmar que este adjetivo se deriva de la firma de los convenios de la Organización Internacional del Trabajo o de los pactos internacionales y regionales de derechos. Sin embargo, la jurisprudencia reciente del TC ha demostrado que, si se trata de justificar las reformas laborales precarizadoras, no hay norma internacional que nos proteja. Además, es necesario recordar que el propio concepto de “traba- jo”, al cual se anuda el disfrute de otros derechos, excluye el reconocimiento social de los cuida- dos, manteniendo la invisibilidad y la infravaloración de un trabajo que, todavía, asumimos mayoritariamente las mujeres. Sin plasmaciones concretas a lo largo del texto constitucional, la cláusula de igualdad formal y real está todavía muy lejos de ser realizada.

Por otro lado, siempre desde el punto de vista endógeno, el carácter menor atribuido a los derechos sociales es uno de los grandes lastres del texto. Al situarlos funda- mentalmente en la categoría de “principios”, su sumisión al momento económico y su grado de contingencia se han convertido en algo normalizado, hasta el punto de que hoy en día muchos parecen cuestionar ya que exista ese “derecho a la jubilación (digna)”.

Hay que pensar cómo mejorar, reformar o rehacer el marco constitucional, que necesitamos para que el trabajo (la vida) decente sea una realidad

Factores exógenos

Desde el punto de vista exógeno, los vectores de la precarización han sido sobradamente analizados. En el plano del discurso, se ha defendido incansablemente que la reducción de los derechos laborales es un medio imprescindible para alcanzar un mayor nivel de bienestar económico; además, se ha sostenido, desde la transición, la permanencia de un ordenamiento laboral anticuado y con contenidorígido (hiperprotector) culpable en buena medida de la elevada tasa de destrucción del empleo. Este contenido rígido derivaría de una supuesta hiperprotección del trabajo asalariado fraguada durante el franquismo y que habría continuado.

Ambas afirmaciones se han ido asentando con especial intensidad en los recurrentes episodios de desempleo elevado y crisis económica son radicalmente falsas. La experiencia nos ha demostrado que estas “medidas de austeridad”, practicadas en realidad desde los años ochenta, se han traducido en reformas de contenido precarizador, y han menoscabado los derechos laborales en su conjunto, que no han permitido per se, una “salida” de la situación de crisis que cíclicamente ha afectado a la economía española.

Eso sí, la devaluación salarial, y vital, en paralelo al aumento de la tasa de ganancia de las grandes empresas, es un hecho irrefutable. En cuanto a la herencia franquista en materia laboral, es necesario afirmar que sí, sí la ha habido, pero no se ha manifestado precisamente en el plano de protección de los derechos de los trabajadores.

Proceso constituyente

Más allá del plano discursivo, en el ámbito jurídico, las fuentes de la precarización del proceso deconstituyente en materia laboral han sido fundamentalmente dos: el proceso de reforma laboral permanente, impulsado, guiado e incluso ordenado por la Unión Europea con especial intensidad tras la última crisis; y el vaciamiento directo por una jurisprudencia constitucional en sentido contrario a la inicialmente comentada. Así, al considerar que la reforma laboral del 2012 se ajustaba plenamente al bloque de laboralidad de la Constitución, el Alto Tribunal puso punto final al contenido protector del derecho del trabajo y, de hecho, al propio Estado social.

El conjunto de la situación, resumida, nos demuestra que ninguno de los diques constitucionales ha sido capaz de resistir el embate precarizador. Una Constitución garantista que supere los defectos antedichos, no va a asegurar per se el trabajo digno o la vida digna, pero a buen seguro proporciona mayores opciones para su defensa y protección.

¿Te ha gustado este articulo? Compartir