El concepto de autogobierno

Profesora de Ciencia Política en la Universidad de Valencia. Doctora en Ciencia Política (UAB) y DEA de Etudes Politiques (Sciences-Po). Su ámbito de investigación son los partidos políticos, la política española y catalana y el nacionalismo.

«El término Autogobierno, una traducción del selfgovernment inglés, tiene un significado impreciso no sólo en los países continentales, sino también en Inglaterra”. Con esta ambivalencia lo describía Marco Cammell en el Dizionario di Politica dirigido por Norberto Bobbio. La vaguedad estaba plenamente justificada, pues a menudo es su uso concreto lo que concreta su valor como herramienta política.

Si por el Oxford, self-government es Government of a country by its own people, especially after having been a colony, para el Larousse el término como tal no existe, derivando en el de autonómico y definiéndolo de esta manera: Situation d’une collectivité, d’un organisme public doté de pouvoirs et d’institutions leur permettant de gérer les affaires qui leur sont propres sans interférence du pouvoir central. Para la RAE autogobierno es la “Facultad concedida a una colectividad o un territorio para administrarse por sí mismo”, mientras que el GEC indica dos sustanciosas significaciones:

1. Facultad, llamada también autodeterminación, por la que un país constituido en estado soberano puede decidir por sí mismo su estado político, económico, social y cultural. 2. Situación de una entidad política que mantiene una sujeción hacia otro estado pero que goza de soberanía plena, o casi llena, en cuanto a la organización política, económica, social y cultural y en cuanto a la administración interior”. En definitiva, se trata de un término (en cierta medida como todos) cuya significación depende forzosamente del tiempo y del espacio, pero que siempre se refiere a la idea de gobernarse uno mismo en términos colectivos.

Asuntos propios

Vale la pena recordar cómo se empieza a hablar de autogobierno para indicar la manera en la que las comunidades locales inglesas se autoadministraban, dejando al estado sólo algunas competencias como la política exterior, la moneda, la defensa, la gestión de las costas y sólo algunos tributos indirectos. El resto de las funciones (como el orden público, la instrucción, la sanidad, el comercio, la agricultura, la asistencia) quedaban en manos de representantes locales. El principio era el clásico del estado liberal por excelencia: el poder estatal le correspondían unas funciones concretas, mínimas. Es la comunidad, a través de sus representantes –en el caso de Inglaterra a partir del siglo XVIII de las parroquias, los distritos y los condados–, quien se ha de proveer de dinámicas de gobierno y gestión de los asuntos comunes propios. Posteriormente, las ex-colonias inglesas, asumiendo en parte esta idea, crearon una confederación y luego la primera federación moderna que tanta influencia ha ejercido y que hace nacer la idea de descentralización política.

En el otro extremo están las experiencias de tipo continental, que beben del estado napoleónico, por las que el papel de los entes locales se reduce –en teoría– a una descentralización administrativa de un edificio institucional centralizado.

Descentralizaciones

Los diferentes modelos a lo largo de los siglos XIX y XX han ido convergiendo debido a la creciente complejidad de las sociedades contemporáneas y de sus múltiples exigencias. Así como los estados de tradición liberal clásica han ido aumentando su presencia por la multiplicación de las funciones que se le han ido contagiando, los estados de tradición continental han experimentado cada vez más descentralizaciones que más allá de ser administrativas han sido propiamente políticas, como demuestra la regionalización (acompañada, de una potestad legislativa) de estados diseñados sobre el modelo francés como el italiano o el español.

España ha pasado de ser un país unitario con descentralización administrativa basada en la planta provincial diseñada por Javier de Burgos en 1833, a tener una amplia descentralización política con unidades regionales, las Comunidades Autónomas, en algunos casos autoidentificadas y reconocidas constitucionalmente como realidades nacionales a través del concepto de nacionalidad. Algunas como Catalunya y el País Vasco se han caracterizado por demandas crecientes de autogobierno que al ser percibidas como insuficientemente satisfechas por parte de amplios sectores de la población han incrmentado las pulsiones secesionistas, siempre presentes pero hasta hace poco relativamente minoritarias.

El debate sobre el autogobierno ya no es una cuestión administrativa, sino política vinculada al reconocimiento

La demanda de mayor autogobierno o directamente de autodeterminación o de independencia, de acuerdo con una determinada concepción del demos aceptada por unos y discutida por otros. El debate en torno al autogobierno ya no es una cuestión administrativa vinculada a la eficiencia como a sus orígenes, sino que es una cuestión política vinculada al reconocimiento.

A pesar de las imprecisiones detectadas, o mejor dicho, las diferentes declinaciones que ha tenido el término autogobierno, cabe decir que existe un cierto consenso en que este debe estar dotado de tres características fundamentales que definen la esencia última.

En primer lugar debe dar pie a una efectiva descentralización de las funciones públicas, acercándose lo más posible a la ciudadanía, de acuerdo con el principio clásico de subsidiariedad. En segundo lugar, debe incluir el concepto de autoadministración: es decir, puede contemplar formas diferentes –e incluso colectividades de referencia diferentes– según las funciones que desarrolla, pero todas ellas con un componente de proactividad por parte de la ciudadanía que quede bajo su jurisdicción. Y, en tercer lugar, el autogobierno debe ser democrático; no sólo dotado de órganos representativos sino también de mecanismos de fiscalización y participación que garanticen la igualdad política y la libertad.

España ha pasado de ser un país unitario con descentralización administrativa a tener una amplia descentralización política con unidades regionales

No sería posible empezar una reflexión tentativa sobre el concepto de autogobierno en la Europa del siglo XXI sin tener en cuenta que las entidades supraestatales como la Unión Europea han tomado cada vez más poder respecto a los estados, que a pesar de la irresistible atracción y los indudables beneficios se han resistido y, por la otra el hecho de que la ciudadanía de los diferentes territorios está cada vez más interconectada en lo referido a sus necesidades y por tanto a los servicios que puede necesitar.

Preguntas importantes

Este es un elemento que acabará cambiando y redefiniendo el propio concepto de autogobierno. Básicamente porque habrá que responder preguntas importantes en torno a los sujetos colectivos que se han de autogobernar –y, en última instancia a partir de qué se definen–, a los actores institucionales y ciudadanos comprometidos, a las funciones a desarrollar (y, por tanto, también a los territorios), a las características de escala y de nivel de este mismo autogobierno adaptándolas al nuevo escenario.

Si se quiere dar continuidad a las tres características esenciales del autogobierno –descentralización, autoadministración y democracia–, entendiendo que cumplen la función de integrar la ciudadanía en la participación en la cosa pública y dar respuesta a sus necesidades, habrá que repensar su realidad acompasándola con una situación en la que posiblemente niveles, dinámicas de funcionamiento, bases y colectividades de referencia pueden ser diferentes de las que hemos conocido hasta el momento.

Se debería tener la ambición de que el principio de descentralización se tradujera en un aumento de la subsidiariedad, el de autoadministración en una redefinición de los demos a partir de los cuales se construyen las instituciones, y el de democracia en nuevos y más eficaces mecanismos de control y participación ciudadana.

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